1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
R/ Según el reglamento del aprendiz del SENA en el capitulo II, Articulo 7 se menciona uno de los derechos que posee el aprendiz SENA: Recibir en el momento de la legalización de su matricula, el carnet que lo acredite como aprendiz SENA. Adicionalmente le recomendaría realizar la solicitud del carnet en coordinación académica.
2. En relación con la
líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria
al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
R/ En cuanto a la respuesta dada por parte del líder del bienestar esta no fue acertada, ya que se esta desconociendo la condición de aprendiz de federico, por tanto se hace llamado al articulo 3 del capitulo I principios generales donde se expone lo siguiente:
"Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación titulada o complementaria, desde la diferentes modalidades presencial, virtual o combinada por consiguiente debe se consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo"
CASO No.2
2. En relación con la
líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria
al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
R/
Nicolas para hacer dicha solicitud debe ampararse en el capitulo VII. Proceso de formación, Incumplimiento y deserción. En el Articulo 22 numeral 3. Revisión de los resultados de Evaluación.
-Revisión de los resultados de evaluación : El instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificación con el aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentado de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que este en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
- Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.
- Esta solicitud debe ser contestada por el instructor, dentro de los dos dias habiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.
- Si la solicitud no es contestada dentro del termino anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podra solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Academico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formacion, dentro de los dos dias habiles siguientes, la asignacion de un segundo evaluador que revise la evaluacion realizada inicialmente.
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